Documento sin título
Masivos

VIDA GRUPO

DESCRIPCION: El Seguro de Vida Grupo es un plan de seguro voluntario, cuyo objetivo principal restituir económicamente el daño causado por la muerte de cualquier persona miembro de un grupo asegurado, conformado por personas naturales, y solo puede otorgarse bajo el plan temporal renovable anualmente.

El seguro de Vida Grupo tiene como propósito fundamental dar protección a los miembros de una agrupación a causa de Fallecimiento, Invalidez o Accidentes, por lo cual lo convierte en el mejor instrumento para satisfacer una gran variedad de necesidades ya sea por obligaciones de tipo laboral o legal y también puede ser utilizado como elemento motivacional y de seguridad para sus miembros.

  • ¿QUÉ CUBRE?
    • Cobertura Principal.  La Compañía asume la cobertura del riesgo de fallecimiento de los asegurados, producido por cualquier causa y en cualquier lugar es decir que la cobertura principal es básicamente por fallecimiento
    • Coberturas Adicionales.
      • DIMA (Doble Indemnización por Muerte Accidental
      • PAC-ITP (Pago Anticipado de Capital por Incapacidad Total Permanente)
      • DIITPP (Doble Indemnización por Incapacidad Total o Parcial Permanente por Accidente)
      • EPP-ITP (Exoneración del Pago de Primas en Caso de Invalidez Total y Permanente)
      • PACA-EGA (Pago Anticipado del Capital Asegurado en caso de Enfermedades Graves tipo A
      • PACA-EGB (Pago Anticipado del Capital Asegurado en caso de Enfermedades Graves tipo B
      • Sepelio (Cobertura para gastos de Sepelio)
      • GMPA (Gastos Médicos por Accidente)
  • ¿QUÉ NO ME CUBRE? (Exclusiones)
 

La prestación asegurada no será pagada en aquellos casos en que el fallecimiento del Asegurado sobrevenga directa o indirectamente como consecuencia de:

  • Participación del Asegurado en actos de guerra, declarada o no, sedición, rebelión, asonada, conspiración, motín, tumulto, o cualquier acto que tenga relación con ellos, salvo comprobación de que el Asegurado no haya participado, o formado parte activa de dichos actos;
  • Participación del Asegurado en carreras de velocidad o resistencia, concursos o desafíos;
  • Suicidio durante los dos primeros años de haber estado asegurado ininterrumpidamente.
  • Vuelos no regulares como pasajero por encima de 50 horas al año.
  • Solamente por medio del pago de la prima adicional respectiva y con mención expresa en el Certificado Individual, la Compañía ampara sin perjuicio la muerte ocurrida mientras el Asegurado esté piloteando o actuando en cualquier forma como miembro de la tripulación de cualquier clase de aeronave.
  • ¿QUÉ BENEFICIOS TIENE?
    • Las primas de este seguro tienen un costo sumamente reducido.
    • Otorga descuento por volumen de suma asegurada.
    • Las coberturas complementarias brindan mayor protección en el riesgo.
    • La contratación y el manejo operativo de este seguro es ágil y simplificado.
    • Buena imagen del Empresario ante sus empleados.
    • Ayuda a evitar la alta rotación de personal en la empresa.
  • ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA TOMAR EL SEGURO?

    • Llenado de formulario de Solicitud de Accidentes Personales.
    • Nomina del Grupo que contemple (nombres completos, fechas de nacimiento, actividad que desempeña en la empresa, Nº de cédula de identidad y lugar de expedición.
    • Fotocopia de la Cédula de Identidad, debidamente firmada.
    • Exámenes médicos de ser necesario.
  • ¿CÓMO FUNCIONA?
    • Pago de Primas (Costo, periodo de gracia y Forma de Pago).
        • El pago de primas correspondientes a este seguro debe hacerse por anualidades anticipadas, sin embargo, la Compañía puede conceder que el Contratante las pague a crédito con un porcentaje adicional que determinara la compañía.
        • La forma de pago de la prima puede ser modificada en cualquiera de los aniversarios de la Póliza, mediante solicitud escrita enviada por el Contratante a más tardar treinta (30) días antes de dicho aniversario. El cambio se hará constar en un Anexo adherido a la Póliza.
        • Los pagos de primas se harán en la Oficina de la Compañía, a cambio del Recibo Oficial firmada por los funcionarios autorizados de la misma. La Compañía no está obligada a cobrar las primas ni a dar aviso de su vencimiento y, si lo hiciera, no sentará precedente alguno de obligación.
        • El pago de una prima mantiene en vigor el seguro durante el plazo que media entre el pago y la fecha que deba cubrirse la siguiente prima.
      • Pago de Beneficios.
        • Para reclamar el pago de cualquier indemnización con cargo a esta Póliza, el Contratante deberá remitir a la Compañía la solicitud del beneficiario, junto con las pruebas de siniestro correspondiente, de acuerdo con los formularios e instructivas que la Compañía proporcione para tal fin. La Compañía podrá, a sus expensas, recabar informes o pruebas complementarias.
        • Una vez recibidos los documentos justificativos, la Compañía notificará, dentro de los treinta (30) días siguientes, su conformidad o denegación, en base, a las condiciones de este Contrato.
        • En  caso de conformidad, la Compañía satisfará la indemnización al beneficio, por mediación del Contratante, dentro de los quince (15) días siguientes al término del plazo anterior y contra entrega del finiquito correspondiente.
        • En ningún caso, y siempre que esta Póliza y el Certificado Individual estén en vigor, podrá perjudicar a los Beneficiarios la falta de diligencia del Contratante para justificar y reclamar la prestación a que tengan derecho, pudiendo, en este caso, dirigirse aquellos, directamente a la Compañía, sin perjuicio de las acciones que ésta pueda ejercer contra el Contratante.
      • Requisitos para el pago de Beneficios
        • Certificado de Defunción extendido por la corte Nacional Electoral
        • Certificado medico con antecedentes y causas del fallecimiento
        • Certificado de la póliza de Vida en Grupo
        • Cedula de identidad del Asegurado y de los beneficiarios
        • Certificado de nacimiento del asegurado (original)
        • Informe de la FELCC si corresponde
        • Informe de perito calificado de la ASFI en caso de Invalidez Total y Permanente, si corresponde
      • Nombramiento de Beneficiarios
        • El asegurado podrá nombrar a sus beneficiarios ya sea a través del formulario solicitud de seguro o mediante carta escrita hacia la compañía.
        • El Asegurado podrá renunciar al derecho de revocar la designación de los Beneficiarios, siempre que los notifique por escrito a los Beneficiarios y a la Compañía y que conste en el Certificado Individual correspondiente, para lo cual habrá que remitirse éste a fin de su anotación como parte integrante de él.
        • El Contratante no podrá ser designado Beneficiario, excepto cuando el objeto del Contrato sea la garantía de crédito convenida por el Contratante o prestaciones legales, voluntarias o contractuales, a cargo del mismo.
      • Rehabilitación.
        • Llenado del Formulario de rehabilitación
        • Evaluación conforme tabla de requisitos de Rehabilitación
        • Interés del 1% por mora a partir del 4º mes

      • Suicidio.

        • La cobertura de suicido estará vigente después del 2º año de vigencia interrumpida de la póliza.
 

 
 

Regístrate
   

Enlaces
Multimedia
Noticias
Eventos
Memorias
Certificaciones
Médicos Asociados

 

   
Inicio | Empresa | Faq | Recomiendanos | Registro de Usuarios | Contacto | Webmail
2009 © Nacional Vida | Sitio desarrollado por Marca&Mercado